Guía de referencia · Marco normativo por país · 2026

    Compliance y Riesgo de Proveedores en LATAM: la guía por país

    Qué exige cada país al vincular un proveedor —Colombia, México, Perú y Chile—, cómo segmentar la base por nivel de riesgo, qué documentos pedir en cada nivel y cómo sostener el control después del alta. Cada obligación citada aquí lleva su fuente oficial enlazada.

    Por Oscar Gamboa, CEO de EGIXIA · Actualizado el 11 de agosto de 2026

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    Portada del Checklist de Compliance y Riesgo de Proveedores LATAM 2026 de Egixia
    Checklist descargable

    La guía explica el marco. El checklist en PDF es la lista para trabajar.

    El PDF reúne las verificaciones por país en una lista imprimible que su equipo puede llevar a la reunión de homologación. Esta página es la versión viva: se revisa cuando cambia la normativa y es la que manda si algo difiere del PDF.

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    Resumen ejecutivo

    El riesgo que introduce un tercero no se controla con documentos sueltos, se controla con un proceso. La mayoría de las áreas de compras en Latinoamérica pide expedientes completos a todos los proveedores por igual, los archiva y no vuelve a mirarlos: eso produce carpetas pesadas y control real escaso. Un programa que funciona hace lo contrario —clasifica primero, exige en proporción al riesgo y vigila después del alta— y deja evidencia con fecha de cada verificación.

    Esta guía ordena ese proceso en cinco decisiones (segmentar, verificar, cruzar listas, monitorear y escalar) y reúne el marco normativo de los cuatro países donde más se homologa desde la región. Cada obligación, plazo o sanción que aparece abajo está enlazada a su fuente oficial, y lo que no pudimos confirmar contra una fuente oficial no se publicó. Es material de referencia gerencial: no sustituye la asesoría jurídica que cada organización debe validar con sus abogados locales.

    Para quién es esta guía

    El compliance de terceros se decide entre cuatro mesas que rara vez leen el mismo documento. Esta guía está escrita para que las cuatro puedan trabajar sobre el mismo marco.

    Direcciones y gerencias de Compras

    Responsables de que la homologación no frene la operación y de que ningún proveedor entre sin el nivel de verificación que le corresponde.

    Finanzas y Control Interno

    Quienes absorben el costo cuando un pago pierde deducibilidad, cuando aparece una responsabilidad solidaria o cuando un proveedor crítico se cae.

    Oficiales de Cumplimiento y Legal

    Quienes responden ante el supervisor por el programa de prevención de lavado de activos, corrupción y soborno, y por la trazabilidad de cada decisión.

    Tecnologías de Información

    Quienes evalúan a los proveedores que se conectan a los sistemas o tratan datos personales, y definen qué evidencia de seguridad se les exige.

    Los cuatro riesgos que introduce un tercero

    Antes de pedir un solo documento conviene saber contra qué se está protegiendo la organización. Los riesgos de terceros se agrupan en cuatro familias y cada una se mitiga con controles distintos: confundirlas lleva a pedir estados financieros donde hacía falta una cláusula de tratamiento de datos.

    Riesgo operacional

    Interrupción del suministro crítico, fallas de calidad o incumplimientos de plazo que detienen la producción. Se mitiga con criticidad, planes de contingencia y proveedores alternos, no con papeles.

    Riesgo financiero

    Insolvencia del proveedor, fraude, sobrecostos o pasivos que llegan por responsabilidad solidaria. Se mitiga con evaluación financiera y con control de las obligaciones laborales y de seguridad social del contratista.

    Riesgo legal y de LA/FT

    Sanciones administrativas, lavado de activos, corrupción, soborno y responsabilidad penal de la persona jurídica. Es el que más varía por país y el que ordena esta guía.

    Riesgo de la información

    Fuga de datos, incidentes de ciberseguridad y pérdida de propiedad intelectual cuando el tercero se conecta a sus sistemas o trata datos personales. Se mitiga con requisitos contractuales y evidencia técnica exigida por el comprador.

    Principio rector: proporcionalidad. No todos los proveedores requieren el mismo nivel de control. Exigirle a un papelería el expediente de un proveedor de nube no hace la operación más segura: la hace más lenta, y el equipo termina aprobando por excepción justo cuando importa.

    Segmentación por nivel de riesgo

    La segmentación es la primera decisión y la que determina todo lo demás: cuánta documentación se pide, cada cuánto se revisa y quién puede aprobar. Se hace antes de iniciar la relación comercial, no después de que llegó la primera factura.

    NivelCriterios de asignaciónRequisitos documentalesFrecuencia de monitoreoAprobación requerida
    BajoBienes estandarizados, monto bajo, sin acceso a datos ni a instalaciones.Identificación tributaria (RUT/RFC/RUC), certificado bancario y facturación electrónica.Anual o por renovaciónAnalista de Compras
    MedioServicios especializados, contratos recurrentes, cuantía media, subcontratación menor.Estados financieros, antecedentes comerciales y certificados tributarios y laborales vigentes.SemestralGerencia de Compras
    AltoAcceso a sistemas o a datos, criticidad operativa, vínculos con personas políticamente expuestas, sectores regulados.Debida diligencia ampliada, beneficiario final, cruce completo en listas restrictivas y cláusulas anticorrupción y de auditoría.Mensual o continuoComité de Cumplimiento o Legal

    Deje por escrito el criterio que asigna cada nivel. Si la clasificación depende del juicio de quien registra al proveedor, dos analistas clasificarán distinto al mismo tercero y la política dejará de ser auditable.

    Due diligence documental: cinco pasos que dejan rastro

    La debida diligencia no termina cuando el proveedor envía los archivos. Termina cuando queda registrado qué se pidió, qué llegó, quién lo validó, contra qué fuente y qué se decidió. Ese rastro es lo que un supervisor o un auditor le va a pedir, y es lo primero que se pierde cuando el expediente vive en carpetas compartidas.

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    Categorías documentales críticas en LATAM

    Corporativos

    Certificado de existencia y representación legal, actas societarias e identificación del beneficiario final: quién controla realmente la sociedad, no solo quién firma.

    Tributarios

    Identificación fiscal vigente y constancia del estado del contribuyente ante la autoridad de cada país, con fecha de consulta.

    Financieros

    Estados financieros, certificaciones bancarias e indicadores de liquidez, exigidos según el nivel de riesgo y la cuantía del contrato.

    Compliance

    Política anticorrupción, código de ética, declaración de conflictos de interés y evidencia del cruce en listas restrictivas nacionales e internacionales.

    Laborales y de seguridad de la información

    Soporte de aportes a seguridad social y cumplimiento del régimen de subcontratación aplicable; y, cuando el proveedor trata datos o se conecta a sus sistemas, la evidencia de seguridad que usted como comprador decida exigirle (certificaciones vigentes, resultados de pruebas de penetración, cláusulas de tratamiento de datos).

    Marco normativo por país

    Latinoamérica no tiene un régimen único de homologación de proveedores: tiene cuatro lógicas distintas. Colombia gira alrededor de un sistema de autocontrol supervisado, México alrededor de un registro habilitante con efectos fiscales inmediatos, Perú alrededor de la formalidad tributaria del proveedor y Chile alrededor de la responsabilidad penal de la empresa y del régimen de subcontratación. Una política corporativa regional puede unificar el proceso, pero no los requisitos.

    Contenido informativo, no asesoría legal. La normativa cambia y los umbrales se actualizan: confirme siempre el texto vigente en la fuente oficial enlazada en cada país y valide su política con sus abogados locales antes de aplicarla. Egixia no certifica ni garantiza el cumplimiento de ninguna norma.

    Colombia

    SAGRILAFT · Superintendencia de Sociedades

    SAGRILAFT es el sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva que la Superintendencia de Sociedades exige a las sociedades del sector real. No es lo mismo que SARLAFT, que es el régimen equivalente de la Superintendencia Financiera para las entidades que ella vigila, y tampoco es lo mismo que los SARLAFT sectoriales de otras superintendencias: tratarlos como sinónimos lleva a aplicar la norma equivocada. En 2026 la Superintendencia de Sociedades expidió una nueva Circular Básica Jurídica —Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026— que unifica en un solo capítulo las obligaciones que antes estaban repartidas entre SAGRILAFT y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). Los umbrales de obligatoriedad cambiaron de unidad de medida con esa reforma: confírmelos en el texto oficial antes de fijar su política, no en resúmenes de terceros.

    Qué verificar

    • Existencia y representación legal: certificado de la Cámara de Comercio y consulta en el RUES. La consulta web es informativa; el certificado es el que tiene valor probatorio.
    • Listas restrictivas: OFAC (lista SDN) y Lista Consolidada del Consejo de Seguridad de la ONU, más las listas nacionales de inhabilidades que apliquen a su sector.
    • Beneficiario final: identificación de quién controla realmente la sociedad, para descartar empresas fachada y testaferros.
    • Situación tributaria: RUT vigente y consulta del estado del RUT ante la DIAN, con fecha.
    • Seguridad social: soporte de aportes del periodo correspondiente, en particular cuando hay personal en sus instalaciones.
    • Personas políticamente expuestas (PEP): identificación del proveedor, de sus socios y de sus vínculos cercanos.

    Dónde verificarlo (fuentes oficiales)

    Qué pasa si no se verifica

    La Superintendencia de Sociedades puede imponer multas, sucesivas o no, de hasta 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos (artículo 86, numeral 3, de la Ley 222 de 1995). Publicamos el múltiplo y no el equivalente en pesos a propósito: el salario mínimo se ajusta cada año y cualquier cifra fija queda desactualizada. A la exposición administrativa se suman la responsabilidad de los administradores y el daño reputacional de operar con una contraparte sancionada.

    Abrir el kit operativo de compliance para Colombia (Excel)

    México

    REPSE y efectos fiscales · STPS, SAT, IMSS e INFONAVIT

    La reforma en materia de subcontratación laboral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, prohibió la subcontratación de personal y creó el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. El registro se renueva cada tres años y el padrón es público y consultable en línea. México es el caso donde el incumplimiento se siente más rápido, porque golpea al mismo tiempo por la vía laboral y por la fiscal.

    Qué verificar

    • REPSE vigente: consulte el padrón público de la STPS por RFC o razón social y guarde la evidencia con fecha. La verificación se repite en cada pago, no solo al dar de alta al proveedor.
    • Deducibilidad: sin registro vigente, los pagos por servicios especializados no tienen efectos de deducción ni de acreditamiento (artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación). El contratante debe verificar el registro y recabar los comprobantes de nómina, de retenciones y de pago de cuotas al IMSS y aportaciones al INFONAVIT (artículo 27, fracción V, de la Ley del ISR, y artículo 5, fracción II, de la Ley del IVA).
    • ICSOE ante el IMSS y SISUB ante el INFONAVIT: los presenta el prestador del servicio de forma cuatrimestral. Pida el acuse, porque el contratante responde solidariamente por las obligaciones de seguridad social del contratista (artículo 15-A de la Ley del Seguro Social).
    • Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales del SAT. Matiz que conviene conocer: el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación se la exige a la Administración Pública Federal antes de contratar; entre privados no es una obligación legal, sino un control que usted pacta por contrato. Es una práctica sólida, pero no la presente ante su proveedor como un mandato de ese artículo.
    • Sobre el folio REPSE en el CFDI: incluirlo en la factura del servicio es una práctica de control muy extendida, no un requisito formal del comprobante fiscal. Lo que sí es exigible es verificar el registro al momento del pago y conservar la evidencia.

    Dónde verificarlo (fuentes oficiales)

    Qué pasa si no se verifica

    La multa por prestar servicios de subcontratación sin el registro va de 2.000 a 50.000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y el artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo la aplica por igual a quien presta el servicio y a quien se beneficia de él: el contratante es sujeto directo de la sanción, no un tercero afectado. Publicamos el múltiplo porque el INEGI actualiza el valor de la UMA cada año, y las cifras en pesos que circulan suelen venir de valores viejos. A la multa se suma el efecto fiscal, que en la práctica pesa más: los pagos dejan de ser deducibles y el IVA correspondiente deja de ser acreditable.

    Abrir el kit operativo de compliance para México (Excel)

    Perú

    SUNAT · formalidad tributaria del proveedor

    En Perú el control se apoya en dos datos del Registro Único de Contribuyentes (RUC) que se confunden todo el tiempo: el estado del contribuyente —Activo, suspensión temporal, baja— y la condición de su domicilio fiscal —Habido, No hallado, No habido—. Son campos distintos e independientes, los dos se consultan gratis en el portal público de SUNAT y los dos deben quedar registrados con la fecha de la consulta.

    Qué verificar

    • RUC con estado Activo y condición Habido, verificado al contratar y de nuevo al momento de cada pago relevante.
    • Impuesto a la Renta: el gasto sustentado en un comprobante emitido por un contribuyente que a la fecha de emisión tenía la condición de no habido no es deducible, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio esa condición se haya levantado (artículo 44, inciso j, de la Ley del Impuesto a la Renta). Este es el efecto claro, escrito en la ley y citable.
    • IGV —así se llama el impuesto en Perú, no IVA—: contratar con un proveedor no habido es una contingencia real, pero no conviene presentarla como pérdida automática del crédito fiscal. El texto vigente del artículo 19 de la Ley del IGV no lo establece en esos términos y la jurisprudencia del Tribunal Fiscal no es uniforme. Lo que sí es exigible en todos los casos: que la operación sea real, esté debidamente sustentada y se haya bancarizado.
    • Vigencia de poderes: certificado de vigencia de poder en SUNARP, para confirmar que quien firma sigue facultado para obligar a la empresa.

    Dónde verificarlo (fuentes oficiales)

    Qué pasa si no se verifica

    La consecuencia concreta no suele ser una multa por contratar, sino el desconocimiento del gasto: la Administración puede reparar la deducción del Impuesto a la Renta sustentada en comprobantes de un proveedor no habido, con el impuesto omitido, los intereses y la multa que correspondan. Por eso la fecha de la consulta importa tanto como su resultado, y por eso conviene volver a consultar antes de pagar y no solo al dar de alta.

    Chile

    Ley 20.393, subcontratación y protección de datos

    Chile no tiene un registro habilitante de proveedores equivalente al REPSE mexicano, y por eso el control se traslada al contrato. Un comprador chileno tiene que cubrir tres frentes distintos: la responsabilidad penal de la propia empresa por delitos cometidos en su interés, las obligaciones laborales que se le trasladan por el régimen de subcontratación y el tratamiento de datos personales, que está a punto de cambiar de estándar.

    Qué verificar

    • Responsabilidad penal de la persona jurídica: la Ley 20.393 se aplica con las modificaciones de la Ley 21.595 (Ley de Delitos Económicos) desde el 1 de septiembre de 2024, que ampliaron el catálogo de delitos base y elevaron el estándar exigido al modelo de prevención de delitos.
    • Certificación del modelo de prevención: desde el 1 de septiembre de 2024 quedó derogada la obligación de que las entidades certificadoras estén inscritas en el registro que llevaba la CMF, y con ella la vigencia de ese registro y de sus inscripciones. Pedirle hoy a un proveedor un certificado emitido bajo ese registro ya no corresponde: lo que se evalúa es que el modelo exista, opere y se revise.
    • Subcontratación: exija el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1) de la Dirección del Trabajo. La empresa principal responde solidariamente por las obligaciones laborales y previsionales del contratista, y esa responsabilidad se reduce a subsidiaria solo si ejerce sus derechos de información y de retención de pagos.
    • Plazo de pago: la Ley 21.131 fija 30 días corridos desde la recepción de la factura, con la posibilidad acotada de pactar por escrito un plazo excepcional e inscribirlo en el registro del Ministerio de Economía.
    • Datos personales: la Ley 21.719 se publicó el 13 de diciembre de 2024, entra en plena vigencia el 1 de diciembre de 2026 y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Si el proveedor va a tratar datos personales, las cláusulas conviene escribirlas ya con ese estándar y no esperar a la fecha de entrada en vigencia.
    • Existencia de la empresa: Registro de Empresas y Sociedades y consulta de situación tributaria de terceros en el Servicio de Impuestos Internos.

    Dónde verificarlo (fuentes oficiales)

    Qué pasa si no se verifica

    El riesgo dominante en Chile no llega como multa de un registro, llega por dos vías. La primera es laboral: si no ejerce los derechos de información y retención, la empresa principal responde solidariamente por las deudas laborales y previsionales del contratista, y esas deudas se cobran completas. La segunda es penal: la Ley 20.393 permite sancionar a la propia empresa por delitos cometidos en su interés cuando falló el deber de dirección y supervisión, y un tercero mal controlado es una de las puertas de entrada.

    Alertas en listas restrictivas: investigar antes de bloquear

    Una coincidencia en una lista restrictiva no es una condena. Los homónimos y las coincidencias parciales son frecuentes, y un proceso que bloquea automáticamente ante cualquier alerta termina siendo desactivado por la propia operación. El protocolo tiene que ser el mismo siempre y quedar escrito.

    1. 1

      Alerta inicial

      Detección de la coincidencia en listas internacionales o nacionales, con registro automático de la fecha, la fuente consultada y el término de búsqueda.

    2. 2

      Validación de identidad

      Descartar el homónimo cruzando documento de identidad, fecha de constitución, domicilio y estructura societaria. La mayoría de las alertas muere aquí.

    3. 3

      Análisis de riesgo

      Si la coincidencia se sostiene, evaluar la naturaleza y la gravedad: no es lo mismo una sanción financiera vinculante que una inhabilidad administrativa local o una noticia adversa.

    4. 4

      Escalamiento

      Llevar el caso al Comité de Cumplimiento o a Legal. La decisión no la toma quien registró al proveedor: separar quien detecta de quien decide es lo que hace defendible el proceso.

    5. 5

      Decisión y registro

      Bloqueo, aprobación condicionada con medidas mitigadoras o aprobación, siempre con el análisis de riesgo residual documentado y con nombre, fecha y vigencia de la excepción.

    Monitoreo continuo: el control no termina con la firma

    La homologación fotografía un momento. Las listas restrictivas se actualizan a diario, los certificados vencen y la estructura societaria de un proveedor puede cambiar sin avisar. Un expediente aprobado hace catorce meses no dice nada sobre el proveedor de hoy.

    Vencimientos

    Alertas automáticas entre 30 y 60 días antes de que venzan certificaciones, pólizas, registros habilitantes o licencias operativas, para que la renovación no se resuelva el día del pago.

    Cambios estructurales

    Detección de modificaciones en la representación legal, en los beneficiarios finales o en la composición accionaria, que son las que reabren el análisis de listas restrictivas.

    Revisión periódica

    Revisión documental completa según el nivel de riesgo —anual, semestral o continua— y auditorías sobre el terreno para los proveedores críticos.

    Cómo medir el avance

    Un programa de compliance de terceros se gestiona con cuatro indicadores. Cada organización fija sus propias metas según su apetito de riesgo y su punto de partida: aquí definimos qué mide cada uno, no qué valor debería tener el suyo.

    Cobertura de debida diligencia

    Proporción de proveedores activos con expediente completo y vigente según el nivel de riesgo que se les asignó. Es el indicador que más rápido revela si la política se aplica o solo existe.

    Tiempo de ciclo de homologación

    Días desde la solicitud de alta hasta la aprobación definitiva. Medirlo por nivel de riesgo evita la trampa del promedio, que esconde que los proveedores de riesgo bajo están pagando el proceso de los de riesgo alto.

    Resolución de alertas

    Porcentaje de coincidencias investigadas, descartadas o escaladas dentro del plazo que fija la política interna. Una cola de alertas sin resolver es una exposición abierta, no un pendiente administrativo.

    Bloqueos preventivos

    Número de terceros de alto riesgo detenidos antes de comprometer recursos o firmar contrato. Es el único indicador que muestra el valor del programa en positivo.

    No publicamos valores de referencia para estos indicadores: los que circulan en el mercado rara vez explican sobre qué base se calcularon, y un objetivo tomado de otra organización con otro perfil de riesgo se convierte en una meta arbitraria.

    Riesgos y límites del proceso

    Un programa de compliance de proveedores tiene puntos ciegos conocidos. Nombrarlos por adelantado evita que aparezcan como sorpresa en la primera auditoría.

    Falsos positivos en listas restrictivas

    Los homónimos y las coincidencias parciales retrasan contrataciones legítimas. Sin criterio analítico y sin validación documental complementaria, el proceso se abandona o se aprueba todo por excepción.

    Obsolescencia documental

    La documentación fiscal y mercantil vence con frecuencia. Un expediente completo el día del alta puede estar incompleto tres meses después, y en un control manual eso no se ve hasta la auditoría.

    Disparidad regulatoria regional

    Los requisitos varían de forma sustancial entre países, como muestra la sección anterior. Una política corporativa global puede unificar el proceso y los roles, pero tiene que dejar espacio a la legalidad local.

    Naturaleza de esta guía

    Es un marco de referencia gerencial. No sustituye la asesoría jurídica, fiscal ni de ciberseguridad que cada empresa debe validar con sus asesores internos y externos, y Egixia no certifica ni garantiza el cumplimiento de ninguna norma.

    Cómo acompaña EGIXIA este proceso

    EGIXIA ayuda a grandes empresas latinoamericanas a simplificar su ciclo de compras completo. En la parte de terceros, eso significa llevar el proceso descrito arriba a un flujo con dueño y con evidencia: el proveedor carga sus propios documentos en un portal de autogestión, el sistema controla las vigencias, el alta no avanza mientras falte un requisito obligatorio y cada verificación queda registrada con fecha y responsable.

    Lo que la herramienta no hace es decidir por su oficial de cumplimiento. La clasificación de riesgo, el análisis de una coincidencia en listas y la aprobación final siguen siendo decisiones de su organización; el sistema las ordena, las documenta y evita que se pierdan.

    La validación contra fuentes externas vía API se habilita por proyecto, según las políticas del cliente.

    Qué herramienta usar en cada momento

    Esta guía responde qué exige cada país. Las piezas que siguen resuelven momentos distintos del ciclo del proveedor y se complementan con ella en lugar de repetirla.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es SAGRILAFT y a qué empresas aplica?

    SAGRILAFT es el sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva que exige la Superintendencia de Sociedades a las sociedades del sector real en Colombia. La obligación depende de umbrales de ingresos o activos y del sector en que opera la empresa. En 2026 la Superintendencia expidió una nueva Circular Básica Jurídica (Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026) que unifica en un solo capítulo las obligaciones de SAGRILAFT y del Programa de Transparencia y Ética Empresarial, y que cambió la unidad de medida de los umbrales. Confirme los valores vigentes en el texto oficial de la Superintendencia antes de definir si su empresa está obligada.

    ¿Cuál es la diferencia entre SAGRILAFT y SARLAFT?

    Son regímenes paralelos con supervisores distintos. SARLAFT es el sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo de la Superintendencia Financiera, aplicable a las entidades que ella vigila —bancos, aseguradoras, fiduciarias, comisionistas—. SAGRILAFT es el régimen de la Superintendencia de Sociedades para las sociedades del sector real. Otras superintendencias han adoptado además esquemas SARLAFT sectoriales para sus vigilados. Escribirlos como si fueran una sola norma es un error frecuente y lleva a exigirle a un proveedor requisitos que no le aplican.

    ¿Qué pasa si un proveedor en México no tiene REPSE vigente?

    Dos efectos simultáneos. El laboral: el artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo prevé una multa de 2.000 a 50.000 veces la UMA, y la aplica tanto a quien presta el servicio sin registro como a quien se beneficia de él, así que la empresa contratante es sujeto directo de la sanción. El fiscal: sin registro vigente los pagos por servicios especializados no tienen efectos de deducción ni de acreditamiento, conforme al artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación, y el contratante debe verificar el registro al momento del pago y recabar los comprobantes de nómina, retenciones y aportaciones para poder deducir. El padrón del REPSE es público, así que la verificación es gratuita y toma un minuto.

    ¿Una empresa privada está obligada a pedirle a su proveedor la opinión del 32-D del SAT?

    No por ese artículo. El artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación le prohíbe contratar con particulares que no estén al corriente en sus obligaciones fiscales a la Administración Pública Federal, no a las empresas privadas entre sí. Exigir la opinión del cumplimiento en una relación B2B es una práctica de control muy razonable y bastante extendida, pero se sostiene en el contrato y en la política interna de compras, no en un mandato legal. Vale la pena hacer la distinción: presentarla como obligación legal ante un proveedor debilita el resto de sus exigencias cuando alguien la revisa.

    ¿Cómo verifico si un proveedor peruano está "Habido" en SUNAT y qué pasa si no lo está?

    Se consulta gratis el RUC en el portal público de SUNAT. Fíjese en dos campos distintos: el estado del contribuyente debe ser Activo y la condición de su domicilio fiscal debe ser Habido. Si la condición es No habido, el efecto claro y escrito en la ley es que el gasto sustentado en comprobantes emitidos mientras tenía esa condición no es deducible para el Impuesto a la Renta, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio la haya levantado (artículo 44, inciso j, de la Ley del Impuesto a la Renta). Sobre el crédito fiscal del IGV conviene ser más prudente: el texto vigente del artículo 19 de la Ley del IGV no establece la pérdida automática por esa causal y la jurisprudencia del Tribunal Fiscal no es uniforme, aunque la contingencia existe y se agrava si la operación no está bien sustentada.

    ¿Qué le exige Chile a una empresa respecto de sus proveedores?

    Chile no tiene un registro habilitante como el REPSE mexicano, así que el control vive en el contrato y en tres frentes. Primero, la Ley 20.393 de responsabilidad penal de la persona jurídica, aplicable con las modificaciones de la Ley 21.595 desde el 1 de septiembre de 2024, que ampliaron el catálogo de delitos y elevaron el estándar del modelo de prevención. Segundo, el régimen de subcontratación: la empresa principal responde solidariamente por las obligaciones laborales y previsionales del contratista, y esa responsabilidad baja a subsidiaria solo si ejerce los derechos de información —el certificado F30-1 de la Dirección del Trabajo— y de retención de pagos. Tercero, la protección de datos personales: la Ley 21.719 entra en plena vigencia el 1 de diciembre de 2026 y crea una agencia con potestad sancionatoria, así que las cláusulas con proveedores que traten datos conviene actualizarlas antes de esa fecha.

    ¿Cada cuánto hay que actualizar la debida diligencia de un proveedor?

    Depende del nivel de riesgo que se le haya asignado, y esa es justamente la razón de segmentar. Para proveedores de riesgo bajo —bienes estandarizados, montos pequeños, sin acceso a datos ni a instalaciones— una revisión anual o por renovación de contrato suele bastar. Para riesgo medio, semestral. Para riesgo alto —acceso a sistemas o datos, criticidad operativa, vínculos con personas políticamente expuestas, sectores regulados— la revisión documental debería ser al menos semestral y el cruce en listas restrictivas, continuo. Además de la periodicidad hay disparadores: un cambio de representación legal, de beneficiario final o de composición accionaria reabre el análisis sin esperar a la fecha.

    ¿Se puede automatizar el compliance de proveedores?

    Se puede automatizar la parte mecánica, que es la mayor parte del trabajo y casi todo el error: la solicitud de documentos al proveedor, la lectura de los datos del documento, el control de vigencias, el bloqueo del alta cuando falta un requisito obligatorio, el cruce en listas restrictivas y la alerta cuando algo cambia. Lo que no se automatiza es el juicio: clasificar el riesgo de un tercero, analizar una coincidencia que sobrevive a la validación de identidad y aprobar una excepción siguen siendo decisiones de su oficial de cumplimiento. Un sistema bien puesto no reemplaza esas decisiones, las ordena y deja el rastro que después le van a pedir.

    Descargue el checklist en PDF

    La versión imprimible de las verificaciones por país, organizada como lista de control para la reunión de homologación. Sin formulario y sin registro.

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    Referencias y fuentes oficiales

    Fuentes consultadas y verificadas el 11 de agosto de 2026. Toda obligación, plazo o sanción citada en esta guía sale de alguna de ellas; lo que no pudimos confirmar contra una fuente oficial no se publicó.

    1. [1]Superintendencia de Sociedades (Colombia). Normativa vigente y Circular Básica Jurídica. https://www.supersociedades.gov.co/web/nuestra-entidad/normativa
    2. [2]Superintendencia de Sociedades (Colombia). Comunicado sobre las Circulares Externas 100-000019 y 100-000020 de 2026, que unifican SAGRILAFT y PTEE en un solo capítulo (2 de julio de 2026). https://www.supersociedades.gov.co/noticias-supersociedades/-/asset_publisher/atwl/content/superintendencia-de-sociedades-expide-nuevas-circulares-para-fortalecer-la-transparencia-la-seguridad-jur%C3%ADdica-y-el-cumplimiento-empresarial
    3. [3]Ley 222 de 1995 (Colombia), artículo 86, numeral 3 — facultad sancionatoria de hasta 200 SMLMV. Gestor Normativo, Función Pública. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6739
    4. [4]RUES — Registro Único Empresarial y Social (Colombia). Consulta de existencia y matrícula. https://www.rues.org.co/
    5. [5]DIAN (Colombia). Consulta del estado del RUT. https://muisca.dian.gov.co/WebRutMuisca/DefConsultaEstadoRUT.faces
    6. [6]OFAC, Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. Buscador de listas de sanciones (SDN). https://ofac.treasury.gov/sanctions-list-search-tool
    7. [7]Consejo de Seguridad de la ONU. Lista Consolidada de Sanciones. https://www.un.org/securitycouncil/content/un-sc-consolidated-list
    8. [8]Diario Oficial de la Federación (México). Decreto de reforma en materia de subcontratación laboral, 23 de abril de 2021 — crea el REPSE y adiciona el artículo 15-D del CFF, el 1004-C de la LFT y el 15-A de la LSS. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616745&fecha=23/04/2021
    9. [9]STPS (México). Consulta pública del padrón REPSE. https://repse.stps.gob.mx/
    10. [10]STPS (México). Reforma en materia de subcontratación. https://www.gob.mx/stps/articulos/reforma-en-materia-de-subcontratacion
    11. [11]INEGI (México). Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), actualizado anualmente. https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
    12. [12]IMSS (México). ICSOE — Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas. https://www.imss.gob.mx/icsoe
    13. [13]SAT (México). Consulta de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales (artículo 32-D del CFF). https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/32D/faces/pages/consultaOpinion.jsf
    14. [14]SUNAT (Perú). Consulta pública del RUC: estado del contribuyente y condición del domicilio fiscal. https://e-consultaruc.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/FrameCriterioBusquedaWeb.jsp
    15. [15]SUNAT (Perú). Gastos no deducibles — artículo 44, inciso j, de la Ley del Impuesto a la Renta. https://renta.sunat.gob.pe/empresas/gastos-no-deducibles
    16. [16]SUNAT (Perú). TUO de la Ley del IGV, capítulo del crédito fiscal (artículos 18 y 19). https://www.sunat.gob.pe/legislacion/tributaria/igv/ley/capitul6.htm
    17. [17]SUNARP (Perú). Certificado de vigencia de poder otorgado por persona jurídica. https://www.gob.pe/380-inscribir-poder-notarial-en-sunarp-solicitar-certificado-de-vigencia-de-poder-otorgado-por-persona-juridica
    18. [18]Biblioteca del Congreso Nacional (Chile). Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1008668
    19. [19]CMF (Chile). Entidades certificadoras de modelos de prevención de delitos: derogación de la obligación de inscripción en el registro a partir del 1 de septiembre de 2024. https://www.cmfchile.cl/portal/principal/613/w3-propertyvalue-18578.html
    20. [20]Dirección del Trabajo (Chile). Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1). https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-100359.html
    21. [21]Biblioteca del Congreso Nacional (Chile). Ley 21.719 de protección de datos personales, publicada el 13 de diciembre de 2024, con entrada en plena vigencia el 1 de diciembre de 2026. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1209272
    22. [22]Registro de Empresas y Sociedades (Chile). Verificación de existencia y representación. https://www.registrodeempresasysociedades.cl/
    23. [23]SII (Chile). Consulta de situación tributaria de terceros. https://www.sii.cl/como_se_hace_para/situacion_trib_terceros.html

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